lunes, 26 de octubre de 2015

VENDER UNA CASA PARA COMPRAR OTRA TIENE EXCENCION




¿Cómo se grava la utilidad proveniente de la venta de la casa o apartamento de una persona natural?
Establece la normatividad que de la utilidad que reciba una persona natural, derivada de la venta de la casa o apartamento de habitación, estarán exentas las primeras 7.500 UVT que para el 2015 son 212’092.500 pesos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
En primer lugar, debe tratarse de la casa o apartamento de habitación. Al respecto la Dian, en el Concepto N° 428 del 2015, precisó que “se entiende por habitar / habitación de conformidad con la definición dada por el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española, la acción y efecto de vivir”, por lo que concluye que el beneficio recae sobre el bien inmueble, donde el contribuyente habite o viva; así mismo, exige la norma que el valor del bien inmueble objeto de venta determinado por el valor catastral o el autoevalúo no puede superar las 15.000 UVT, que para el año 2015 será de 424’185.000 pesos.
En cuanto a los ingresos, debe tratarse de ingresos extraordinarios, es decir, los que no son generados por la actividad ordinaria y productora de renta del contribuyente; para este caso, se encuentra dentro este tipo de ingresos los proveniente de la enajenación de activos fijos; por consiguiente, se requiere que en el momento de la enajenación dichos inmuebles hayan sido poseídos por un periodo de dos años o más.
Unas vez establecido que la venta se trata de la casa o apartamento donde el contribuyente habite, que el valor del inmueble no supere las 15.000 UVT y que los ingresos reciben el tratamiento de ganancia ocasional, exige la norma que la utilidad percibida por la enajenación del inmueble deberá depositarse en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), e igualmente que el dinero se destine a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación. Si la persona retira dichos recursos de la cuenta AFC para otros fines, genera como consecuencia que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen las retenciones inicialmente no practicadas.
La otra opción que tiene el contribuyente es no depositar el dinero en las cuentas AFC, pero destinar los recursos al pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados con la casa o apartamento objeto de venta.
Así las cosas, si el contribuyente cumple con todas las condiciones expuestas anteriormente, goza del beneficio de exención de las primeras 7.500 UVT en la utilidad generada por la venta de su casa o apartamento de habitación, a contrario sensu, si el contribuyente no cumple las condiciones exigidas, la utilidad estará gravada.


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