¿Cómo
se grava la utilidad proveniente de la venta de la casa o apartamento de una
persona natural?
Establece la normatividad que de la
utilidad que reciba una persona natural, derivada de la venta de la casa o
apartamento de habitación, estarán exentas las primeras 7.500 UVT que para el
2015 son 212’092.500 pesos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
En primer lugar, debe tratarse de la
casa o apartamento de habitación. Al respecto la Dian, en el Concepto N° 428
del 2015, precisó que “se entiende por habitar / habitación de conformidad con
la definición dada por el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española,
la acción y efecto de vivir”, por lo que concluye que el beneficio recae sobre
el bien inmueble, donde el contribuyente habite o viva; así mismo, exige la
norma que el valor del bien inmueble objeto de venta determinado por el valor
catastral o el autoevalúo no puede superar las 15.000 UVT, que para el año 2015
será de 424’185.000 pesos.
En cuanto a los ingresos, debe
tratarse de ingresos extraordinarios, es decir, los que no son generados por la
actividad ordinaria y productora de renta del contribuyente; para este caso, se
encuentra dentro este tipo de ingresos los proveniente de la enajenación de
activos fijos; por consiguiente, se requiere que en el momento de la
enajenación dichos inmuebles hayan sido poseídos por un periodo de dos años o
más.
Unas vez establecido que la venta se
trata de la casa o apartamento donde el contribuyente habite, que el valor del
inmueble no supere las 15.000 UVT y que los ingresos reciben el tratamiento de
ganancia ocasional, exige la norma que la utilidad percibida por la enajenación
del inmueble deberá depositarse en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro
para el Fomento de la Construcción (AFC), e igualmente que el dinero se destine
a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación. Si la persona retira
dichos recursos de la cuenta AFC para otros fines, genera como consecuencia que
la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen las retenciones
inicialmente no practicadas.
La otra opción que tiene el
contribuyente es no depositar el dinero en las cuentas AFC, pero destinar los
recursos al pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados
con la casa o apartamento objeto de venta.
Así las cosas, si el contribuyente
cumple con todas las condiciones expuestas anteriormente, goza del beneficio de
exención de las primeras 7.500 UVT en la utilidad generada por la venta de su
casa o apartamento de habitación, a contrario sensu, si el contribuyente no
cumple las condiciones exigidas, la utilidad estará gravada.
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