DECRETO 291 DE 2013
(Junio 26)
“Por
medio del cual se adoptan los resultados de la sexta actualización de
la estratificación urbana de Bogotá D.C., para los inmuebles
residenciales de la ciudad"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el
numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, el artículo 11 de
la Ley 505 de 1999, y,
CONSIDERANDO:
Que
el numeral 14.8 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define la
estratificación socioeconómica como la clasificación de los inmuebles
residenciales, que se hace en atención a los factores y procedimientos
que determina la ley.
Que
el Capítulo IV del Título VI de la Ley 142 de 1994 establece el régimen
de estratificación socioeconómica para las entidades territoriales,
determinando las reglas, los estratos, la metodología, las Unidades
Especiales de Estratificación y la forma de reclamación por parte
de de (sic) los usuarios de servicios públicos domiciliarios, en razón a
los estratos asignados.
Que
de conformidad con lo estipulado por el numeral 101.3 del artículo 101
de la mencionada Ley, los alcaldes deben adoptar la estratificación
mediante decreto, el cual deberá ser difundido ampliamente y notificado a
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que
según lo establecido por el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 "Por
medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización,
adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes
142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos
Presidenciales 1538 y 2034 de 1996", los alcaldes tienen el deber de
garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se
apliquen y permanezcan actualizadas, a través del respectivo Comité
Permanente de Estratificación.
Que
el artículo 1º de la Ley 732 de 2002 estableció los plazos que tienen
los alcaldes para la adopción de las estratificaciones.
Que
el artículo 2°, numeral 3°, literal g del Decreto Nacional 262 de 2004
"Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística DANE y se dictan otras disposiciones",
estableció dentro de las funciones relativas a la producción y difusión
de información oficial básica del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE), "Diseñar las metodologías de estratificación y
los sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para
ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales. "
Que
con fundamento en la atribución anteriormente mencionada, el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la
Circular Externa No. 2005EE949 del 16 de febrero de 2005, en cuyo anexo
dio las "INSTRUCCIONES TÉCNICAS SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS
ESTRATIFICACIONES URBANAS Y DE CENTROS POBLADOS RURALES", definiendo la
actualización de la estratificación así:
“La
actualización de la estratificación es el conjunto de acciones que se
deben realizar para que en los municipios y distritos la información de
las características de las viviendas y de su entorno exprese las
condiciones actuales”
Que
según la Circular Externa No. 2005EE949 del 16 de febrero de 2005, la
actualización de la estratificación debe realizarse en los casos en que
surjan nuevos desarrollos urbanísticos, cuando la Alcaldía detecte que
no han sido registrados en las bases de datos los cambios de las
características de las viviendas o de su entorno, ocurridos desde la
última actualización de la estratificación y, cuando en razón a los
reclamos por la asignación de estrato, se observe que las
características de las viviendas o de su entorno difieren de las
consignadas en las bases de datos.
Que
el literal a) del artículo 27 del Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el
cual se adopta la estructura interna de la Secretaría de Planeación de
la Alcaldía Mayor de Bogotá DC. y se dictan otras disposiciones",
establece la competencia de la Dirección de Estratificación de la
Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría
Distrital de Planeación, para realizar la estratificación del Distrito
Capital, con base en la aplicación de las metodologías determinadas por
los organismos nacionales, y de conformidad con el literal b) del mismo
artículo, debe recopilar, administrar, actualizar y difundir la
información de estratificación de viviendas del Distrito Capital.
Que
conforme a lo anterior, la Dirección de Estratificación de la
Secretaría Distrital de Planeación realizó la revisión y actualización
de la estratificación urbana del Distrito Capital, en los términos de la
normativa vigente, en especial por lo dispuesto en la Ley 505 de 1999.
Que
en el Acta No. 146 de la sesión del Comité Permanente de
Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital celebrada el 30 de
agosto de 2011, se dejó constancia de lo dispuesto por el numeral 10 del
artículo 18 del reglamento interno de ese organismo, así:
“La
Secretaría Técnica presentará al Comité, antes de la adopción por
decreto del Alcalde Mayor, los resultados de los estudios de
estratificación adelantados por la Dirección de Estratificación adscrita
a la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la
Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento de la ley (. ..)
“con el fin de obtener su anuencia de conformidad con su carácter de
órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo al Alcalde Mayor de
Bogotá D. C.”
Que
mediante Acta No. 146 de la sesión celebrada el 30 de agosto de 2011,
el mencionado Comité dio su anuencia a los resultados de la sexta
actualización de la estratificación urbana de Bogotá, D.C., para los
inmuebles residenciales de la ciudad, que se adoptada mediante el
presente decreto.
Que
la Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de
Planeación, presentó a título informativo ante el Consejo Distrital de
Política Económica y Fiscal (CONFIS), los resultados de la sexta
actualización de la estratificación urbana de Bogotá, en la reunión
ordinaria celebrada en dos sesiones los días 25 y 26 de octubre de 2011
en la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y en el Acta No. 11 de 2011
producto de la misma, se dejó constancia de lo siguiente:
4. "SEXTA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓNSOCIOECONÓMICA.
(.
..) El balance de la sexta actualización se concreta en lo siguiente:
31 manzanas suben de estrato, 6 manzanas bajan, 287 manzanas se les
asigna, 397 manzanas lo mantienen y a 23 manzanas se les elimina (. ..)”
Que mediante el Decreto Distrital 451 del 11 de octubre 2011 “Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 336 de 2009 y se dictan otras disposiciones”,
se modificó la conformación del Comité Permanente de Estratificación
Socioeconómica de Bogotá, D.C., excluyendo al representante de la
Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. - ETB ESP, en razón a que
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se les aplica el
régimen jurídico establecido por la Ley 1341 de 2009 y no el de la Ley
142 de 1994, salvo algunas excepciones establecidas expresamente por el
artículo 73 de la primera ley en mención.
Que
la exclusión del representante de la Empresa de Telecomunicaciones de
Bogotá S. A. ETB - ESP, generaba disparidad en el Comité Permanente de
Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., razón por la cual, a
petición de la Personería de Bogotá, D.C., realizada mediante el oficio
con radicación 1-2011-51148 del 22 de noviembre de 2011, y sustentada en
el análisis jurídico respectivo, la Secretaría Distrital de Planeación
solicitó al Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá la designación transitoria de un delegado por el servicio de
alcantarillado, con el propósito de producir la paridad en este Comité.
Que
en el Acta No. 147 de la sesión del 12 de diciembre de 2011 del Comité
Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., llevada a
cabo luego de haberse restablecido la paridad entre los miembros de
dicho organismo, se dejó constancia de la aprobación de las Actas No.
145 y No. 146, correspondientes a las sesiones de presentación de los
resultados de la sexta actualización de la estratificación urbana de
Bogotá D.C., para los inmuebles residenciales de la ciudad, por parte de
la Secretaría Técnica del Comité, así como de la de liberación y
anuencia sobre ellos.
Que
en el Acta No. 153 de la sesión del 4 de diciembre de 2012 del Comité
Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., los
miembros de dicho organismo manifestaron estar de acuerdo con el
“Documento final del impacto social y financiero de la sexta
actualización de la estratificación urbana de Bogotá”, presentado por el
Director de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación, y
otorgaron su anuencia por unanimidad.
Que
a las nuevas manzanas con uso residencial, aparecidas luego de la
quinta actualización de la estratificación de los inmuebles
residenciales del Distrito Capital, cuyos resultados fueron adoptados
mediante el Decreto Distrital 544 de 2009, se les debe asignar el
estrato que les corresponda, de conformidad con la metodología vigente
para determinarlo.
Que
algunas manzanas del Distrito Capital, cuyas características físicas
externas o cuyo contexto urbano ha variado (mejorado o deteriorado),
requieren ser reclasificadas, y a otras les fue eliminado el estrato
debido a que los inmuebles ubicados en las mismas han variado el uso
residencial, lo cual debe verse reflejado en el presente acto
administrativo
Que
es necesario rectificar el estrato de algunas manzanas del Distrito
Capital, en razón a que se presentaron cambios en las características de
las viviendas, en comparación con las que fueron evidenciadas en la
quinta actualización de la estratificación y, que atendidos los reclamos
por la asignación de estrato, se observó que las características de las
viviendas difieren de las que fueron tenidas en cuenta en dicha
actualización.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. La
estratificación que se adopta a través del presente Decreto se aplica
exclusivamente a los inmuebles residenciales de la ciudad y puede variar
únicamente del uno (1) al seis (6), en concordancia con las normas
vigentes.
Parágrafo. En
consideración a lo previsto en este artículo, en la facturación de
servicios públicos domiciliarios no se incluirá la asignación de estrato
a inmuebles con usos diferentes al residencial.
Artículo 2°.- Unidad
de estratificación. La manzana es la unidad de estratificación,
entendida como el área delimitada por vías, accidentes geográficos o
áreas de distinta condición socioeconómica.
Artículo 3°.- Viviendas atípicas.
Se consideran viviendas atípicas aquellas que presenten, en su parte
externa, características totalmente diferentes a las corrientes o
predominantes en el resto de las viviendas de la misma manzana. Una
vivienda es atípica cuando presenta un evidente contraste en por lo
menos dos de los siguientes aspectos: tamaño, materiales, terminado y
estado de deterioro o conservación.
Artículo 4°._ Adopción del estrato para cada manzana. Adóptanse los
resultados de la sexta actualización de la estratificación urbana del
Distrito Capital, señalada en el mapa a escala 1:40.000. El mapa en
mención y el Anexo No. 1, denominado: “ESTRATOS ADOPTADOS POR MANZANA EN LA SEXTA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL”, contienen el listado de manzanas y los estratos adoptados, y hacen parte integral del presente decreto.
Parágrafo. Este
decreto se actualizará periódicamente, con fundamento en las decisiones
de primera y segunda instancia que impliquen cambio de estrato, de
conformidad con lo establecido por los artículos 104 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 17 de la Ley 689 de 2001; 10 de la Ley 505 de 1999, y 6°, parágrafo 1°,
de la Ley 732 de 2002. Para ello, se utilizarán los códigos de manzana
definidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y
por la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 5°.- Adopción del estrato para viviendas atípicas. Adóptase la estratificación de las viviendas atípicas citadas en el Anexo No. 2, denominado: “LISTADO DE VIVIENDAS ATÍPICAS IDENTIFICADAS EN LA SEXTA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL”,
que contiene la identificación por dirección, el estrato atípico y el
estrato dominante de las manzanas en las cuales se encuentran ubicados
estos inmuebles residenciales, y que hace parte integral del presente
Decreto.
Parágrafo. Se
consideran atípicas las viviendas que cuentan con las características
enunciadas en el artículo 3° del presente Decreto, determinadas por la
Secretaría Distrital de Planeación en la primera instancia de atención
de solicitudes de cambio de estrato y por el Comité Permanente de
Estratificación Socioeconómica de Bogotá en la segunda instancia de
revisión de dichas solicitudes. El listado de viviendas atípicas se
actualizará periódicamente, con fundamento en las decisiones sobre las
solicitudes de variación de estrato, adoptadas en las instancias antes
mencionadas.
Artículo 6°.- Aplicación. Las
empresas de servicios públicos domiciliarios aplicarán la
estratificación adoptada mediante este decreto a partir de las
facturaciones del tercer mes contado desde la fecha de su publicación en
el Registro Distrital.
Artículo 7°.- Actualización de la estratificación. Este decreto actualiza la estratificación del Distrito Capital contenida en el Decreto Distrital 544 del 17 de diciembre de 2009.
Artículo 8°. Notificación.
Notifíquese el presente acto administrativo a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101, numeral 101.3 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 9°.- El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Distrital y deroga disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 26 días del mes junio del año 2013.
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN
Secretario Distrital de Planeación
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